previstos en la normativa, y solo a partir del lleno de los citados requisitos será procedente la terminación del contrato y la vinculación con otro prestador. De acuerdo con los requisitos para dar trámite a las solicitudes de terminación anticipada del contrato de aseo, señalados en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los prestadores del servicio no podrán negar dichas solicitudes argumentando la falta de capacidad del nuevo prestador.
El acto administrativo que resuelve la solicitud de terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, será de obligatorio cumplimiento para las partes una vez quede en firme.