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SSPD respondió una serie de preguntas relativas a la legalización de un acueducto veredal

Escrito por  Jul 28, 2023

Las organizaciones autorizadas, dentro de las cuales podrán encontrarse los acueductos veredales a los que refiere la consulta, se encuentran facultadas para prestar servicios públicos domiciliarios en municipios menores en zonas rurales o zonas urbanas específicas, por lo cual

deberán dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones legales y regulatorias que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Lo anterior, considerando que son diversas las formas asociativas que pueden adoptar las personas que quieran constituirse como prestadores de servicios públicos domiciliarios. Dentro de éstas, conforme lo disponen el artículo 365 de la Constitución Política según el cual los servicios públicos: “(…) podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. (…)”, y el citado numeral 15.4, artículo 15 de la Ley 142 de 1994 transcrito, reglamentado por el Decreto Nacional 421 de 2000.

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