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La Ley no describe las distintas categorías de personas jurídicas capaces de ser consideradas como comunidades organizadas, pero si establece sus elementos: SSPD

Escrito por  Jul 28, 2023

El Decreto 421 de 2000 reglamentario del numeral 4° del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, no describe las distintas categorías de personas jurídicas capaces de ser consideradas como comunidades organizadas, pero si establece sus elementos, de la siguiente forma: (I) deben

ser personas jurídicas, (II) no pueden tener ánimo de lucro y (III) deben ser susceptibles de poder registrarse ante las Cámaras de Comercio. De igual forma, el artículo 3 del Decreto 421 de 2000, hace una remisión al artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, el cual se refiere a organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal y otras entidades sin ánimo de lucro, así como al Decreto 427 de 1996, que en su artículo 2 enumera distintas clases de personas jurídicas sin ánimo de lucro, susceptibles de registro ante las Cámaras de Comercio, entre ellas las juntas de acción comunal.

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