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SSPD se refirió a la normativa aplicable al cobro de cartera morosa

Escrito por  Jul 28, 2023

En referencia al cobro de esta cartera morosa, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a través de la jurisdicción ordinaria pueden efectuar el cobro pertinente mediante el adelantamiento de un proceso ejecutivo, mientras que por su parte, los prestadores de estos

servicios constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado y los municipios prestadores directos, pueden cobrar su cartera morosa no solo por tal medio, sino adicionalmente, a través de la jurisdicción coactiva. Ahora bien, vale precisar que existen situaciones que pueden detener de forma transitoria la suspensión del servicio, a pesar de la existencia de facturas en mora a cargo del usuario. En efecto, a través de la celebración de acuerdos de pago, como mecanismo de recuperación de cartera, estos surgen como alternativa para que los prestadores no adopten las medidas de suspensión o corte del servicio previstos en los artículos 130, 140 y 141 mencionados, frente a aquellos usuarios que presentan mora en el pago de las facturas. Así, estos documentos se suscriben con miras a asegurar el pago de las obligaciones no cumplidas, en el marco de un contrato de servicios públicos.

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