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Consideraciones de la SSPD sobre las entidades exentas del pago de la contribución y de aquellos que se encuentran bajo el régimen de insolvencia

Escrito por  Jul 24, 2023

Podrán ser exentos del pago de la contribución en los diferentes servicios públicos domiciliarios, entre otros citados en este concepto, los siguientes:  Hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, centros educativos y asistenciales, siempre que sean sin ánimo de lucro.

Propiedades horizontales, diferentes a las de uso residencial, que no destinen algún o algunos de sus bienes o áreas comunes, para la explotación comercial o industrial y que por ello se genere renta. Propiedades horizontales de uso residencial, que no generen rentas por la explotación comercial o industrial de sus bienes o zonas comunes. Los distritos de riego que utilicen servicios de energía y gas natural a la producción agropecuaria.

En referencia a los usuarios que se encuentran en proceso o bajo el régimen de insolvencia, es de indicar que conforme lo dispone el artículo 1o de la Ley 1116 de 2006, su objeto es el de proteger los créditos vigentes, y el de buscar la recuperación y conservación de la empresa, en su calidad de unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de la celebración de procesos de reorganización que buscan preservar empresas viables, y si esto no es posible, se procede a efectuar la liquidación judicial correspondiente. Por su parte, el artículo 73 de este compendio normativo establece algunas obligaciones a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, referentes a la prestación misma de tales servicios, pero no se observa ninguna disposición que haga alusión a la contribución de solidaridad a cargo de los usuarios de estos servicios que fungen como sujetos pasivos de la misma, ni mucho menos, que contemple la exención de su pago, para quienes se encuentren bajo el régimen de insolvencia.

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Modificado por última vez en Lunes, 24 Julio 2023 20:11