la situación que generó dicha suspensión, y realice el pago de los costos que genera la reconexión del mismo. Por su parte, el corte del servicio y la consecuente terminación del contrato, prevista en el artículo 141 de la Ley 142 de 1994[8], constituye una medida diferente, que implica que la prestación del servicio cesa de manera definitiva, la cual se materializa a través del taponamiento o retiro de la acometida, operación que se realiza cuando el usuario incumple los términos del contrato por varios meses, o en forma reincidente, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, circunstancia que deriva en la terminación o resolución del contrato de servicios públicos”.