personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente. En atención a la autonomía administrativa de la cual gozan las EICE, deberán atender lo señalado en la norma que la haya creado o autorizado, así como de los estatutos internos, los cuales son de obligatorio cumplimiento para sus órganos de dirección y administración, en el marco de lo consagrado en el artículo 86 de la ley 489 de 1998. La junta directiva y el presidente o gerente de una EICE deberán atender lo establecido en la norma de creación y sus estatutos, los cuales no podrán ser desconocidos, siempre que hayan sido emitidos en el marco de la norma que los gobierne y no sean contrarios a la Constitución o la Ley.