expuesto en los considerandos de este concepto. En el caso del servicio público de energía eléctrica, los usuarios deben asumir los costos asociados a su conexión en los términos de los artículos 1 de la Resolución CREG 225 de 1997 y 45 de la Resolución CREG 075 de 2021, entre otras normas aplicables. Por su parte, para el servicio público de gas combustible, el usuario debe pagar el costo de todo el equipo de conexión requerido para que se le brinde dicho servicio, así como el costo de su instalación, por expresa disposición del numeral 4.13 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995.