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SSPD analizó las normas aplicables a la suspensión del servicio y pago de las obligaciones en el régimen de insolvencia empresarial

Escrito por  Jul 06, 2023

La Entidad indicó que las obligaciones causadas por la prestación de los servicios públicos domiciliarios durante el proceso de reorganización, o liquidación, deben ser pagadas, por regla general, con la preferencia propia de los gastos de administración de dicho proceso, según lo indica el inciso 2º del artículo 73 de Ley 1116 de 2006, sin que para esas sumas aplique la figura de la solidaridad contenida en el régimen de los servicios públicos domiciliarios.

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Modificado por última vez en Miércoles, 05 Julio 2023 12:43