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SSPD precisó aspectos sobre la remisión de información para realizar la asamblea general de socios de los prestadores constituidos como Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL-

Escrito por  May 17, 2023

Conforme lo disponen los artículos 7o y 58 de la Ley 454 de 1998, y 19 de la Ley 79 de 1988, el procedimiento relativo, tanto a la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias, como el referente a la remisión de la información requerida para la realización de estas

asambleas por parte de las ESAL, deberán encontrarse contemplados en los estatutos, y de ser el caso, reglamentados por el Consejo de Administración respectivo. La Entidad explicó uno a uno lo que deben contener los estatutos de toda cooperativa.

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