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SSPD precisó aspectos relativos a la naturaleza, personas habilitadas y alcance de la actividad complementaria de aprovechamiento

Escrito por  May 15, 2023

 “La actividad de aprovechamiento se encuentra gobernada por el principio de integralidad, según lo dispuesto por el artículo del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el cual comprende: I) la recolección aprovechable, II) su transporte selectivo hasta la Estación de

Clasificación y Aprovechamiento (ECA) y III) la clasificación y pesaje en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA). En ese orden de ideas, como la ECA es el lugar de operación de la actividad de aprovechamiento; la responsabilidad de su manejo le atañe exclusivamente a quien figure como prestador de la actividad. De este modo, la operación de la ECA impone la prestación de la actividad complementaria de aprovechamiento y, en consecuencia, se presume que quien la opere es prestador de la referida actividad., quien debe atender los requisitos de constitución y funcionamiento previstos por el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en especial, de la actividad”.

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