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Concepto de MinAmbiente sobre la normatividad y jurisprudencia aplicable a las inhabilidades e incompatibilidades de los Miembros de los Consejos Directivos de las CAR

Escrito por  Abr 26, 2023

A las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR, como entidades de régimen especial otorgado por la Constitución Política, les son aplicables las disposiciones que para ellas establezcan las respectivas leyes, de tal manera que en armonía con los artículos 6, 124 y 150.7 de la

Constitución Política, son las disposiciones con tal jerarquía legislativa en materia de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, las que resultan aplicables a los miembros de sus consejos directivos. Lo anterior significa, que a los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales les es aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 que regula lo relacionado con conflictos de interés y causales de impedimento y recusación, los artículos 41,42,43, 56 y 71 de la Ley 1952 de 2019, la Ley 80 de 1993, entre otras.

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