Constitución Política, son las disposiciones con tal jerarquía legislativa en materia de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, las que resultan aplicables a los miembros de sus consejos directivos. Lo anterior significa, que a los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales les es aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 que regula lo relacionado con conflictos de interés y causales de impedimento y recusación, los artículos 41,42,43, 56 y 71 de la Ley 1952 de 2019, la Ley 80 de 1993, entre otras.