tiene la carga de poner en conocimiento de la compañía la concurrencia de las causales descritas en el párrafo anterior”. En este sentido, hay una obligación en cabeza del prestador pero, así mismo, una obligación por parte de los usuarios de poner en conocimiento la existencia de alguna de las causales que la Corte ha descrito para que no se lleve a cabo la suspensión del servicio aun sin el respectivo pago.