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Consideraciones de la SSDP sobre la solicitud de conexión del servicio de gas combustible a usuarios residenciales y los cargos por conexión

Escrito por  Abr 19, 2023

De acuerdo con el artículo 16 de la Resolución CREG 108 de 1997, para solicitar el servicio de gas combustible el prestador solo podrá exigir requisitos para identificar al suscriptor potencial, al inmueble, y las condiciones especiales del suministro si fuera necesario. Los

requisitos deben estar consignados en el contrato de servicios públicos y no se podrán exigir requisitos adicionales o negar la solicitud por motivos que no haya indicado. En el evento de existir dos o más empresas que realicen la prestación del servicio, el usuario podrá realizar la solicitud al comercializador que escoja, sin embargo, el comercializador que tenga la aprobación del costo unitario de distribución para el área donde el usuario requiere el servicio, no podrá rechazar la solicitud siempre que cumpla las condiciones previstas para tal fin en el contrato. En todo caso, la prestación del servicio deberá ser realizada por un prestador debidamente constituido en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

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