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Consejo de Estado analizó la responsabilidad del Estado por venta de combustible de contrabando

Escrito por  Abr 18, 2023

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque la demandante no acreditó la afectación patrimonial a su establecimiento de comercio. En consecuencia, no se demostró el primer elemento de la responsabilidad, esto es, el daño,

tal y como concluyó la Sala en asuntos similares, en los que se pretendía la indemnización de perjuicios por la quiebra económica de otras estaciones de servicio con pruebas parecidas a las practicadas en este proceso. El Ministerio manifiesta que la problemática “ha disminuido el patrimonio de los distribuidores minoristas”. Sin embargo, esta prueba documental no acredita una afectación cierta y concreta del establecimiento de la demandante.

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