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Consideraciones jurídicas de la SSPD relativa a los cobros inoportunos del servicio público domiciliario de gas por redes en lo que respecta a una caldera que se encuentra dentro de una propiedad horizontal

Escrito por  Abr 10, 2023

La Entidad consideró pertinente referirse a la figura de cobros inoportunos en el marco del contrato de los servicios públicos domiciliarios, en los siguientes términos: “el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 establece el término para poder cobrar servicios facturados. La norma

señala lo siguiente: “ARTÍCULO 150. DE LOS COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.” La finalidad de esta norma, además de sancionar la negligencia del prestador y obligarlo a facturar oportunamente los consumos, es brindar al usuario seguridad frente al cobro de los consumos en el período facturado, para que no se convierta en práctica ordinaria del prestador la acumulación de cuentas de períodos anteriores sin justificación, que haga imposible su posterior verificación y pago”.

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