previsto en el artículo 328 de la Ley 1955 de 2019”, no es otro que establecer las condiciones y periodicidad para la presentación de la información sobre los recursos y reservas minerales existentes por parte de los titulares mineros ante la ANM en el área concesionario, de conformidad con el ECRR u otro estándar reconocido por el CRIRSCO. Esta información sobre los recursos y reservas minerales existentes en el área concesionario, deberá ser presentada por los titulares mineros junto con el programa de trabajos y obras (PTO) o el documento técnico que corresponda o con la actualización de los mismos.