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Concepto de la SSPD aclaró disposiciones sobre la clasificación de usuarios del servicio de aseo, las unidades independientes y/o habitacionales y la defensa del usuario en sede del prestador

Escrito por  Ene 18, 2023

“Considerando las precisiones sobre la forma de efectuar la visita, en la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios no existe limitación legal para que un prestador pueda verificar las condiciones y/o la actividad desarrollada en el predio o

inmueble, a efectos de clasificarlo, salvo lo previsto en las condiciones uniformes del contrato. En ese sentido, en caso de que un usuario manifieste inconformidad con la clasificación, circunstancia que repercute en la facturación del servicio, la Ley 142 de 1994 consagra en el artículo 152 y siguientes, el procedimiento de defensa del suscriptor y/o usuario en sede del prestador, a través del cual se desarrolla el derecho de estos a presentar peticiones, quejas y/o recursos relacionados con el servicio público de que se trate”.

 

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Modificado por última vez en Martes, 17 Enero 2023 23:13