inmueble, a efectos de clasificarlo, salvo lo previsto en las condiciones uniformes del contrato. En ese sentido, en caso de que un usuario manifieste inconformidad con la clasificación, circunstancia que repercute en la facturación del servicio, la Ley 142 de 1994 consagra en el artículo 152 y siguientes, el procedimiento de defensa del suscriptor y/o usuario en sede del prestador, a través del cual se desarrolla el derecho de estos a presentar peticiones, quejas y/o recursos relacionados con el servicio público de que se trate”.