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CE explicó por qué las salvedades no son exigibles cuando las causas que originan los acuerdos modificatorios o de suspensión provienen del incumplimiento, salvo que las negociaciones tengan fines indemnizatorios

Escrito por  Ene 13, 2023

La controversia gira alrededor de los mayores costos que se le habrían causado a los integrantes del Consorcio C&M, como consecuencia de la mayor permanencia por incumplimientos que le atribuyen al municipio de Chiriguaná, así como por la ocurrencia de otros eventos

cuyo reconocimiento se reclama a título de rompimiento del equilibrio económico del contrato. Este y otros interrogantes fueron analizados por la Sala en la presente providencia. Entre ellos: el alcance con el que se deben analizar los acuerdos modificatorios, adicionales o suspensiones del contrato de cara a la posterior reclamación de perjuicios; la mayor permanencia en obra producto de las suspensiones; el restablecimiento del equilibrio económico; la aplicación del principio de congruencia y principio de imparcialidad y las diferencias entre el incumplimiento de obligaciones contractuales y el desequilibrio financiero del contrato.

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