cuyo reconocimiento se reclama a título de rompimiento del equilibrio económico del contrato. Este y otros interrogantes fueron analizados por la Sala en la presente providencia. Entre ellos: el alcance con el que se deben analizar los acuerdos modificatorios, adicionales o suspensiones del contrato de cara a la posterior reclamación de perjuicios; la mayor permanencia en obra producto de las suspensiones; el restablecimiento del equilibrio económico; la aplicación del principio de congruencia y principio de imparcialidad y las diferencias entre el incumplimiento de obligaciones contractuales y el desequilibrio financiero del contrato.