×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

Concepto de la CREG sobre la facultad que tienen las empresas prestadoras de ocupar predios ajenos, adelantar obras y realizar las actividades necesarias para prestar el servicio

Escrito por  Dic 13, 2022

A través del presente concepto se indicó que, las empresas de servicios públicos están autorizadas por la ley para ocupar predios ajenos, adelantar obras y realizar las actividades necesarias para prestar el servicio, y el propietario del predio afectado tendrá derecho a

indemnización, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione, la cual, según entendemos, puede pactarse de común acuerdo entre las partes, o dirimirse ante los respectivos jueces.

Descargar Documento