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Pronunciamiento de la SSPD sobre la ubicación, distancias de seguridad y volúmenes de almacenamiento de GLP en tanques estacionarios

Escrito por  Oct 07, 2022

A través del presente concepto se indicó que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución 40246 de 2016 establece la ubicación, distancias de seguridad y volúmenes de almacenamiento de GLP en tanques estacionarios, señalando que la distancia entre los tanques estacionaros

y cualquier fuente de ignición o a cualquier abertura de la edificación más cercana ubicada por debajo del nivel de dicha descarga o a las aberturas de un artefacto de ventilación directa, deberá ser de tres (3) metros.

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