al demandado, de manera que quien cita a otro y le endilga la conducta que da lugar a que se incoe la pretensión, está legitimado de hecho por activa, y a quien se cita y se le atribuye la referida acción u omisión resulta legitimado de hecho por pasiva, claro está, después de la notificación del auto admisorio de la demanda. La legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas en el hecho que origina la presentación de la demanda y/o a la titularidad del derecho reclamado, independientemente de que dichas personas hayan demandado o hayan sido demandadas, razón por la cual es pasible de examen en la sentencia”.
Al resolver el problema jurídico, la Sala precisó que “el término de caducidad no admite suspensión alguna, salvo por la solicitud y trámite de conciliación extrajudicial”.