consiguiente, el deudor se constituyó en mora. Como el único documento que acredita el pago del precio previsto en el acta final es la orden de pago, permite a la Sala concluir que el ente contratante incurrió en mora en el pago de las obras ejecutadas, y que en estos términos la entidad contratante incumplió el contrato”.
“Al estar demostrado que el presente contrato existió, que [la demandante] como contratista cumplió con la obligaciones que tenía a su cargo y, que a pesar de que la entidad contratante canceló el valor del contrato, lo hizo de forma tardía, ocasionó un daño al contratista, dando lugar al pago de intereses moratorios desde el momento en que la obligación se hizo exigible, es decir, cuando las obras fueron terminadas y recibidas en el acta de recibo final con fecha del 28 de febrero de 2011 hasta el 18 de diciembre de 2013, momento en que se emitió la Orden de Pago”.