unilateral en el que se establece que las partes no se adeudan sumas de dinero. Este acto fue proferido por RIA S.A. en aplicación de la cláusula décimo novena del contrato, la cual la facultaba a liquidar unilateralmente el contrato a través de acto administrativo “si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma”. En consecuencia, los accionantes debieron solicitar la nulidad del referido acto administrativo para formular sus pretensiones, en las que pidieron que se declarara que la entidad demandada les adeudaba sumas de dinero”