de la salud humana, prestados por profesionales debidamente registrados y autorizados por la entidad a quien la ley ha confiado su control y vigilancia. En tal sentido, el artículo 468-3 del Estatuto Tributario estableció que, a partir del 1 ° de enero de 2013, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): “Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes”