gravados se adicionarán los “Beneficios o tratamientos especiales que, por expresa disposición legal, deban comunicarse a los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares”. Ahora bien, para el caso del beneficio de la renta exenta previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario el legislador no dispuso expresamente que pudiese ser comunicado a los socios o accionistas.”