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Pronunciamiento del MinAmbiente sobre los permisos de vertimientos aplicados al alcantarillado público

Escrito por  Nov 10, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.

En el caso de vertimientos al alcantarillado público, el cual no está sujeto a la obtención de un permiso de vertimientos, es oportuno indicar que, los suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, por parte del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, de que trata la reglamentación única del sector de vivienda o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, están obligados a cumplir la norma de vertimiento vigente y además deberán presentar al prestador del servicio, la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos; sin embargo, hasta tanto sea expedido, se deberá presentar anualmente en concordancia con lo establecido en la Resolución 075 de 2011.

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