En el caso de vertimientos al alcantarillado público, el cual no está sujeto a la obtención de un permiso de vertimientos, es oportuno indicar que, los suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, por parte del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, de que trata la reglamentación única del sector de vivienda o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, están obligados a cumplir la norma de vertimiento vigente y además deberán presentar al prestador del servicio, la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos; sin embargo, hasta tanto sea expedido, se deberá presentar anualmente en concordancia con lo establecido en la Resolución 075 de 2011.