Se presentó tutela contra la SSPD, la PGN, y la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. En síntesis, el actor pretendió que se declare el rompimiento de la solidaridad de la deuda que dejó su arrendatario en el pago del servicio público domiciliario de energía. Para la Sala, “en caso de que la Dirección Territorial Nororiente de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios niegue de forma definitiva el rompimiento de la solidaridad de la deuda, el señor Díaz Guerra podrá atacar la decisión por las vías jurisdiccionales ordinarias. En consecuencia, para la Sala resulta evidente que la presente solicitud de amparo no satisface el principio de subsidiaridad que rige la acción de tutela”.
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