información sobre este tipo de datos”.
La Entidad indicó que “si una fuente de información excede el término de 18 meses para efectuar el reporte negativo de una obligación en mora, no implica que pierda la capacidad de realizarlo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables por la extemporaneidad en la ejecución de su deber de informar oportunamente a los operadores de
información sobre este tipo de datos”.