A través del presente concepto, la Entidad indicó que la regla general en materia de manejo presupuestal de las empresas de servicios públicos de naturaleza mixta, cuyo capital público aportado por la Nación o sus entidades descentralizadas, sea inferior al noventa por ciento (90%), es decir, que se encuentre entre el rango comprendido entre el cincuenta por ciento (50%) y el ochenta y nueve por ciento (89%) de los aportes, es que el régimen aplicable será el del derecho privado. En este sentido, la aprobación del presupuesto de estas empresas mixtas corresponderá al respectivo órgano de gobierno social, es decir, a la asamblea general de accionistas.