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Consejo de Estado analizó la figura del silencio administrativo positivo en materia tributaria por notificación extemporánea del acto que resuelve el recurso de reconsideración

Escrito por  Abr 06, 2022

De acuerdo con lo indicado en la presente providencia, el artículo 732 del ET establece que la Administración cuenta con el término de “un (1) año para resolver los recursos de reconsideración o reposición, contado a partir de su interposición en debida forma. La Corte Constitucional, en la sentencia C-007 de 2017, sostuvo que el ejercicio de los recursos señalados por las normas contencioso administrativas atiende a una manifestación o forma de ejercicio del derecho de petición, lo que supone para la Administración la obligación de dar respuesta oportuna, clara y de fondo a la solicitud formulada, lo cual exige que esa respuesta se dé en los términos regulados para dicho procedimiento”.

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