La CRA indicó que "el artículo 2.3.1.3.2.4.18. del Decreto 1077 de 2015, la referirse al mantenimiento de las instalaciones domiciliarias precisa que el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesaria para la correcta utilización del servicio."