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A través de concepto, la SSPD se refirió a la responsabilidad de los urbanizadores y los prestadores frente a la construcción de las redes secundarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Mar 11, 2022

“Los urbanizadores se encuentran a cargo de la construcción de las redes secundarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y una vez construidas, tienen la obligación de entregarlas al prestador de este servicio. El prestador, a su vez, tiene la obligación de recibirlas, en razón a que se encuentra a su cargo efectuar su operación, reposición, adecuación,

mantenimiento, actualización o expansión”.

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Modificado por última vez en Viernes, 11 Marzo 2022 08:52