mantenimiento, actualización o expansión”.
“Los urbanizadores se encuentran a cargo de la construcción de las redes secundarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y una vez construidas, tienen la obligación de entregarlas al prestador de este servicio. El prestador, a su vez, tiene la obligación de recibirlas, en razón a que se encuentra a su cargo efectuar su operación, reposición, adecuación,
mantenimiento, actualización o expansión”.