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Consejo de Estado negó demanda a Coopmunicipios (en liquidación), dado que no probó que el contrato interadministrativo suscrito con el municipio de Sincelejo se hubiera prorrogado y no aportó las actas de obra que le generaron desequilibrio

Escrito por  Mar 03, 2022

Para la Sala, el contrato fue celebrado el 23 de enero de 2006. Es decir, con posterioridad a las fechas en que, según el demandante, se celebraron las actas de recibo de obra. “El contrato de transacción fue celebrado con posterioridad al periodo que se refiere a las reclamaciones de celaduría y paralización de maquinaria: esto es, entre el 28 de julio de 2003 y el 17 de febrero de 2004.

En relación con este contrato, el demandante tampoco identificó los asuntos que fueron objeto de la transacción. El documento aportado señala que se restableció la ecuación contractual y ello conllevó que el contratista recibiera la suma de ciento setenta y nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos dos pesos. El demandante no aportó la solicitud de conciliación o el acta de la audiencia celebrada ante el Ministerio Público. Estos documentos hubieran permitido constatar que la reclamación no correspondía a la causa en que fundamentó las pretensiones de este proceso”.

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