De acuerdo con el presente concepto "los cálculos de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas bajo la aplicación del marco tarifario dispuesto en el Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, aplicable al municipio de Cali, Valle del Cauca, “ se realizará únicamente con la información disponible y certificada por el prestador de aprovechamiento en el SUI”.
Lo anterior, con observancia de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 8 de la Resolución 276 de 2016 del MVCT en donde se dispone que “(…) la facturación de la actividad de aprovechamiento se realizará con base en las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas por el prestador de la actividad en el SUI”.
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