×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

A través de concepto, la CREG respondió a la pregunta: ¿puede una misma persona jurídica presentarse en una convocatoria pública como generador y comercializador (Comprador y vendedor) de energía al mercado regulado?

Escrito por  Feb 16, 2022

La CREG aclaró que, "la regulación no exige que deban tener una identificación, razón social o NIT diferente. Sin embargo, se entiende que, en tanto que comprador y vendedor son la misma persona, no se trataría de un contrato propiamente dicho en los términos del artículo 1495 del Código Civil, pero para efectos del registro se debe suscribir el documento que la Resolución

CREG 130 de 2019 exige, y que refleja el resultado de la convocatoria, el cual se debe registrar ante el ASIC para efectos de la liquidación de las transacciones en el mercado. Adicionalmente, el agente debe llevar contabilidad regulatoria por separado para cada actividad."

Descargar documento