“De conformidad con el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 20152, las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar el servicio público de aseo de manera integral, incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites ni requisitos diferentes a los contenidos en la parte 3, título 2, capítulo 5, del mencionado decreto”.