A través del Decreto 191-2022, el Gobierno modificó el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1074- 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio y señaló que “la actividad de acreditación es un servicio de interés público y social que presta el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, con sujeción a las normas nacionales de derecho privado e internacionales en
materia de acreditación, particularmente la norma internacional ISO/lEC 17011 o la aplicable conforme a las decisiones andinas, con alcance en reglamentos técnicos y normas técnicas. El servicio de acreditación se adelantará mediante los procedimientos y con base en los costos que requiera la prestación de dicho servicio”.
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