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Concepto de la SSPD sobre la obligación indelegable de los municipios de clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ene 31, 2022

"De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994 los municipios tienen la obligación indelegable de clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos domiciliarios.

Es obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios aplicar la estratificación adoptada por el municipio o distrito respectivo y cobrar las tarifas que correspondan, de acuerdo con los resultados que el ejercicio de estratificación arroje" así quedó dispuesto en el presente concepto.

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