suscrita entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y esta Superintendencia"
La SSPD indicó que, "los residuos que son objeto de gestión a través del servicio público domiciliario de aseo y sus componentes y/o actividades complementarias son los “residuos principalmente sólidos”, de acuerdo con las definiciones previstas en el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 y conforme con lo previsto en la Circular Conjunta 01 de 2017,
suscrita entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y esta Superintendencia"