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Consideraciones de la SSPD para que empresas prestadoras puedan recibir los subsidios de la vigencia 2021

Escrito por  Dic 06, 2021

De conformidad con lo establecido artículo 2.3.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el prestador debe estar recibiendo los subsidios de la vigencia 2021, toda vez que, estos debieron haber sido solicitados antes del 15 de julio del año 2020 y ser aprobados en el segundo semestre del mismo año por el concejo municipal. Ahora, a la luz de la citada norma, para el

15 de julio de 2021 ya debió haber solicitado los subsidios para el año 2022.

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