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Concepto de la SSPD sobre la obligación que tienen los prestadores del servicio de aprovechamiento de reportar información en el SUI

Escrito por  Dic 02, 2021

El artículo 2.3.2.5.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, impone a los prestadores de la actividad de aprovechamiento el deber de reportar al SUI la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto ha establecido esta Superintendencia a través de la Resolución SSPD No. 20184300130165 de 2018 o aquélla que la modifique o derogue.

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Modificado por última vez en Jueves, 02 Diciembre 2021 16:55