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Disposiciones establecidas por la SSPD que deben seguir las personas prestadoras que se dediquen a la actividad complementaria de aprovechamiento

Escrito por  Dic 02, 2021

“Quienes se dediquen a la actividad complementaria de aprovechamiento no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán: i) obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, según la naturaleza de sus actividades, ii) informar el inicio de actividades a esta Superintendencia y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, iii) inscribirse en el RUPS, que administra esta Superintendencia y iv) reportar la información a través del SUI en los términos indicados en las consideraciones, así como las demás obligaciones que se derivan de la operación, conforme con lo previsto por el régimen de los servicios públicos domiciliarios.”

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Modificado por última vez en Jueves, 02 Diciembre 2021 16:17