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SSPD aclaró disposiciones sobre la facturación individual del servicio de aseo de los usuarios agrupados

Escrito por  Dic 02, 2021

La facturación individual de los usuarios agrupados es distinta y autónoma de aquélla asociada a las zonas comunes, en caso del sometimiento al régimen de propiedad horizontal. En ese sentido, conforme con el contexto de la pregunta, si existe una cuenta contrato de la administración, se entiende que para efectos de facturación de los servicios públicos: la agrupación se encuentra sometida al régimen de propiedad horizontal y en materia de facturación de zonas comunes debió
solicitar ser considerada como usuario único.

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Modificado por última vez en Jueves, 02 Diciembre 2021 15:56