Quedó dispuesto que, los municipios y distritos pueden prestar el servicio de alumbrado público de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público (Dec. 943 de 2018), es decir, que un prestador de servicios públicos constituido como EICE, puede prestar tal servicio de forma adicional, a voces de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994. Al respecto es de señalar que, la Superservicios no supervisa la prestación del citad servicio.