Para el Gobierno, “se hace necesario expedir un decreto reglamentario en el cual se consagre: (I) norma que garantice la continuidad de los derechos individuales o colectivos adquiridos en Acto Administrativo o Acuerdo Colectivo de conformidad con la Constitución y la Ley; (II) reglamente el principio de progresividad y no regresividad en materia laboral, en armonía con lo
señalado en el artículo 53 de la Constitución Política y la Jurisprudencia; y, (III) reglamente el alcance del periodo de la vigencia de los Acuerdos Colectivos, señalando que todo Acuerdo Colectivo, se entenderá prorrogado hasta que las partes señalen lo contrario”.
Descargar documento