La Sala consideró improcedente la acción de reparación directa para cuestionar la legalidad de actos administrativos emitidos por el municipio.
Dicho proceso se inició por el no pago de los impuestos por espectáculos públicos y “al deporte” consagrados en las Leyes 12 de 1932 y 181 de 1985, respectivamente. Esto, se afirmó, acaeció por la imposición de una medida cautelar sobre las cuentas bancarias de la Caja de Compensación Familiar de Caldas, la cual se decretó sin estar en firme el acto que libró el mandamiento de pago.
La Sala consideró improcedente la acción de reparación directa para cuestionar la legalidad de actos administrativos emitidos por el municipio.