al respecto debe indicarse que desde la expedición del Código de Recursos Naturales Renovables y de protección al Medio Ambiente en el año 1974, el ambiente fue declarado como patrimonio común de todos los colombianos, estableciéndose como obligación del Estado y los particulares el deber de participar en su preservación y manejo, acciones éstas, de utilidad pública e interés social.
El artículo 34 de la Ley 685 de 2001, establece como zonas excluibles de la minería, las zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras. Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales.