×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

Imprimir esta página

Interpretación jurídica del MinAmbiente sobre actividades de exploración y explotación minera al interior de las áreas delimitadas como Páramos

Escrito por  Oct 19, 2020

Las actividades de exploración y explotación minera, al interior de las áreas delimitadas como Páramos, en las declaradas como Parques Nacionales Naturales y en Humedales Ramsar, se encuentran prohibidas, al amparo de las normas de protección ambiental;

al respecto debe indicarse que desde la expedición del Código de Recursos Naturales Renovables y de protección al Medio Ambiente en el año 1974, el ambiente fue declarado como patrimonio común de todos los colombianos, estableciéndose como obligación del Estado y los particulares el deber de participar en su preservación y manejo, acciones éstas, de utilidad pública e interés social.

El artículo 34 de la Ley 685 de 2001, establece como zonas excluibles de la minería, las zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras.  Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales.

Descargar documento

 

Modificado por última vez en Viernes, 23 Octubre 2020 11:10