En cuanto a la entrega de infraestructura municipal o distrital por parte de los entes territoriales, a empresas prestadoras de servicios públicos de naturaleza oficial, se deberá tener en cuenta que, si el municipio constituyó una empresa de servicios públicos de naturaleza oficial, podrá entregar la infraestructura de manera directa como aporte al momento de su constitución y si se desea entregar la infraestructura de forma posterior a la constitución de la empresa de servicios públicos de naturaleza oficial, el municipio no podrá hacerlo de manera directa.