Se trata del texto de la providencia en la que la Corte declaró inexequible la expresión “y sus excedentes si los hubiere serán consignados a orden del tesoro nacional” contenida en el último inciso del artículo 116 de la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. La Corte analizó
si el aparte acusado vulnera el derecho a la propiedad privada al disponer que los excedentes de la liquidación del patrimonio autónomo constituido por los originadores para la evaluación de los proyectos de APP de iniciativa privada no les sean devueltos, sino consignados a orden del tesoro nacional.
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